Peores formas de trabajo infantil:
El Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por Chile en el año 2000, establece cuáles son los cuatro tipos de peores formas de trabajo infantil (PFTI):
- Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud (la venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados).
- La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas.
- La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes.
- El trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.
La segunda de las PFTI señaladas, consiste en la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes (ESCNNA), la que comprende los siguientes aspectos:
- La utilización de niños y niñas en actividades sexuales remuneradas, en efectivo o en especie, en las calles o en el interior de establecimientos, en lugares como burdeles, discotecas, salones de masaje, bares, hoteles y restaurantes, entre otros;
- La trata de niños, niñas y adolescentes con fines de explotación sexual;
- El turismo sexual infantil;
- La producción, promoción y distribución de pornografía que involucra niños, niñas y adolescentes, y
- El uso de niños en espectáculos sexuales públicos o privados.
Actualmente, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social forma parte de la elaboración del Cuarto Marco para la Acción contra la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes.