219.624

Niños, niñas y adolescentes (NNA) se encuentran en trabajo infantil en Chile (6,6%)

94.025

Corresponden a NNA sin la edad mínima para trabajar (entre 5 y 14 años)

125.599

Corresponde a adolescentes con edad de trabajar (entre 15 y 17 años), pero ejerciendo trabajo peligroso

69,5%

De NNA en trabajo infantil, pertenecen al I y II quintil

CONCEPTOS RELEVANTES

EMPLEO BAJO LA EDAD MÍNIMA

Todo tipo de actividades o trabajos, remunerados o no, que es realizado por los niños y niñas de entre 5 a 14. La única excepción a tal prohibición, es a aquellas labores realizadas en el rubro del espectáculo o artístico, el cual queda sujeto a consentimiento del adulto responsable del niño o niña tal como lo exige la legislación nacional (Art. 16 del Código del Trabajo).

PEORES FORMAS

Según el Artículo 3 del Convenio núm. 182 de la OIT las peores formas de trabajo infantil corresponde a: todas aquellas formas de esclavitud, utilización o reclutamiento para la prostitución, producción de pornografía o actuaciones pornográficas; producción o reclutamiento para realización de actividades ilícitas y actividades que dañe la salud, seguridad o moralidad de los NNA.

TRABAJO COMERCIO

Corresponde a todas aquellas actividades que niños, niñas y adolescentes se realizan en el sector comercio, de forma remunerada o no, y en sectores formales o informales. Algunas de esas actividades son: comercio por menor y mayor; el trabajo en restoranes y hoteles; la venta ambulante y en ferias; cuida y limpia autos; recolección de diarios y cartones; promotores, entre otras.

TRABAJO AGRÍCOLA

Corresponde a todas aquellas actividades desarrolladas por niños y niñas en el sector agropecuario, y que involucran tareas que ponen en peligro su salud, vida e integridad, ya sea por las horas que dedica, por las condiciones del trabajo, las actividades que realiza o por las herramientas y que se utilizan. Algunas de estas actividades son: pesca, ganadería y cultivo en pequeña o gran escala.

TRABAJO DOMÉSTICO
Trabajo infantil doméstico (TID) o actividades domésticas, son consideradas todas aquellas labores (remuneradas o no) que involucran tareas peligrosas para la salud e integridad física y psíquica de los niños y niñas, o aquellas labores que superen las 21 horas semanales y que interfieran con su escolaridad y tiempos de estudio.
TRABAJO ADOLESCENTE PROTEGIDO

Se define como trabajo adolescente protegido a todas aquellas actividades catalogadas como trabajos ligeros, que realicen adolescentes entre 15 y 17 años, siempre que se cumplan ciertos requisitos, como los contemplados en el Código del Trabajo, los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo y la Convención de los Derechos.

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