Trabajo adolescente protegido

¿Desde qué edad puedo trabajar?

Si tienes entre 15 y 17 años puede ser contratad@ cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en el Código del Trabajo, en lugares donde se garanticen las condiciones para realizar trabajo adolescente protegido.

¿Qué es el trabajo adolescente protegido?

Es aquel trabajo que no perjudique el desarrollo, la asistencia regular a clases y que sea seguro. Por lo tanto, el concepto “trabajo adolescente protegido” refiere al trabajo realizado por adolescentes entre 15 y 17 años, que no sea considerado trabajo peligroso.

¿Cómo deben ser las condiciones de seguridad y salud?

El empleador deberá garantizar siempre y en todo caso condiciones de seguridad y salud en el trabajo para los adolescentes con edad para trabajar.

También deberá asegurar los mismos derechos de alimentación y transporte a que accedan los demás trabajadores.

El empleador deberá informar a la Oficina Local de la Niñez, o al órgano de protección administrativa de la niñez que corresponda, de la contratación respectiva y dejar constancia del cumplimiento de los requisitos legales.

¿Cuáles son los requisitos para la contratación de adolescentes con edad para trabajar?

1.- Desarrollar trabajos calificados como trabajo adolescente protegido.

2.- Contar con la autorización por escrito de del padre, madre o de ambos; o de quien tenga el cuidado personal o representación legal; o a falta de ellos, del Inspector del Trabajo respectivo.

3.- Acreditar haber culminado enseñanza media o estar cursando esta o la enseñanza básica. En el caso de estudiantes, deben presentar junto al contrato de trabajo el certificado de alumno regular, el cual deberá actualizarse cada 6 meses.

4.- La jornada laboral no será superior a 30 horas semanales, con un máximo de 6 horas diarias en periodo escolar y 8 horas diarias en periodo de vacaciones. Sin posibilidad de realizar horas extraordinarias. Durante el año escolar, la suma total del tiempo diario destinado a actividades educativas y jornada de trabajo no podrá ser superior a doce horas.

¿Puedo realizar trabajos que requieran fuerza excesiva?

No, no serán admitidos en trabajos ni faenas que requieran fuerzas excesivas, ni en actividades que puedan resultar peligrosas para su salud, seguridad o moralidad.

¿Puedo trabajar en locales nocturnos?

Queda prohibido el trabajo de niños, niñas o de adolescentes sin edad para trabajar y adolescentes con edad para trabajar en cabarets, establecimientos que expendan bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo local o en aquellos en que se consuma tabaco, en lugares en los que se realicen o exhiban espectáculos de significación sexual y otros establecimientos similares que presenten espectáculos en vivo.

¿Cuáles son los trabajos peligrosos?

Mediante el Decreto N°1 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social  se establece los trabajos que no podrán ser desempeñados por niños niñas y adolescentes por ser consideradas como peligrosas para la salud y el desarrollo de las y los adolescentes menores de 18 años, que impiden celebrar contratos de trabajo con éstos.

De este modo, las y los adolescentes con edad para trabajar no podrán realizar trabajos que sean peligrosos por la naturaleza de esos trabajos o por las condiciones en que se realizan.

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Revisa aquí los trabajos peligrosos por su naturaleza

Revisa aquí los trabajos peligrosos por su condición

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